jueves, 6 de septiembre de 2007

CAPITULO VI. MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION

Artículo 34.‑ Modificacion de los Estatutos

Para introducir alguna modificación en los presentes Estatutos se precisará cumplir alguno de los siguientes requisitos

a) Propuesta firmada por al menos el 30 por 100 de los socios numerarios.
b) Propuesta de la Junta Directiva.

Para la aprobación de las enmiendas será necesario el voto favorable de al menos 2/3 de los votos presen­tes y representados en la Asamblea General.

Artículo 35.‑ Causas para la disolución de la Sociedad

La Sociedad se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de al menos 2/3 de los votos presentes y representados.

Articulo 36.‑ Disolución de la Sociedad

Acordada la disolución, la Asamblea General determi­nará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Sociedad que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

En cualquier caso, los elementos del Patrimonio de la Sociedad habrán de destinarse preferentemente a asociaciones no lucrativas que persigan fines relacio­nados con los de la Sociedad, o en su defecto fines de orden social o benéfico.

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