jueves, 6 de septiembre de 2007

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS, SUS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 6.‑ Clases de socios

La Sociedad podrá tener socios de tres clases:

a) Numerarios. Científicos, investigadores, profesores, tecnicos y otras personas físicas o jurídicas que asuman los fines de la Sociedad y que hayan solicitado su adhesión al secretario/a.
b) De Honor. Personas o entidades que se hayan distinguido por su contribución a favor de los fines de la Sociedad.
c) Protectores. Personas y entidades que deseen colaborar mediante aportaciones económicas o de otra índole con los fines de la Sociedad, respe­tando su carácter independiente.

Artículo 7.‑ Derechos y deberes de los socios

a) Son derechos de los socios:

- Formar parte de los seminarios permanentes y grupos de trabajo que en su caso se acuerden, y asistir a las actividades que organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines, según las condiciones que determinen los presentes Estatutos y las que pueda establecer la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda ofrecer.
- Recibir información sobre las actividades de la Sociedad y los acuerdos adoptados por sus órganos.
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y, en general, ejercitar cuantos derechos les reconozcan los presentes Estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
- Los socios numerarios, además, podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos .

b) Son deberes de los socios:

- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas o aportaciones anuales que se fijen.
- Asistir a las Asambleas Generales y demás actos y eventos que se organicen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad
- Contribuir a los programas de investigacion, educacion y difusion que organize la Sociedad.
- Los socios numerarios, además, desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Articulo 8.‑ Condiciones de admisión

a) Socios numerarios: Deberán ser propuestos a petición propia y su admisión corresponderá a la Junta Directiva, que los dará a conocer a la Asamblea General.
b) Socios de honor: Su nombramiento lo realizará la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.
c) Socios protectores: Su admisión la realizará la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.

Articulo 9.‑ Bajas de los socios

Los socios causarán baja por:

- Peticion propia, dirigida por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad.
- Fallecimiento.
- No satisfacer la cuota anual durante 2 años consecutivos.
- Disolucion de la Sociedad.
- Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta Directiva o de, al menos, el 20 por 100 de los socios numerarios. La Asamblea General arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los intereses del afecta­do. Una sancion de separacion se aplicara cuando:
- deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de fines sociales.
- intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la sociedad.

Artículo 10.‑ Cuota o aportación anual

La cuota o aportación anual para cada tipo de socio la fijara la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor quedan exentos de dicha cuota.

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