jueves, 6 de septiembre de 2007

CAPITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11.‑ Los Órganos de Gobierno

Son Órganos de Gobierno de la Sociedad la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12.‑ Composición de la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará constituida por todos los socios que estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Éstos, incluso los ausentes y/o disidentes, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 13.‑ Reuniones de la Asamblea General

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebraran cada vez que SOCLA organize un congreso. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva, o cuando lo proponga por escrito, con expresión concreta
de los asuntos a tratar.

Articulo 14.‑ Funciones de las Asambleas

Son facultades de las Asambleas Generales:

- Nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, en orden a las actividades de la Sociedad.
- Fijar las cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias.
- Designar, a propuesta de la Junta Directiva, a los socios protectores y de honor.
- Aprobar los Reglamentos internos de la Sociedad.
- Modificar los Estatutos.
- Disolver la Sociedad.
- Disponer y enajenar los bienes de la Sociedad.
- La expulsión de socios.
- Autorizar la asunción de obligaciones crediticias y de préstamos.
- Cualquier otra que le sea propuesta por la Junta Directiva y tratar los asuntos presentados por un número de al menos el 20 por 100 de los socios numerarios. Las propuestas formuladas por escrito deberán obrar en poder de la Secretaria al menos 30 días antes de la celebración de la Asamblea.


Articulo 15.‑ Constitucion de las Asambleas

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o represen­tados mas del 50 por 100 de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cuando esten presen­tes o representados cualquier numero de asociados con derecho a voto.

Articulo 16.‑ Toma de Decisiones

Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple (más del 50 por 100 de los votos de los asistentes y representados). En el caso de modifi­cacion de los estatutos o disolución de la Sociedad, los acuerdos se tomarán por mayoría de 2/3 de los votos de los asistentes y representados.

Articulo 17.‑ Delegacion de voto

Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por otro socio numerario. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión. Ningún socio podrá ostentar la representación de más de tres asociados.

Articulo 18.‑ Funcionamiento de la Asamblea

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o, en su defecto, por el Vicepresidente. En asusencia de estos por el vocal presente de más edad.

Actuará como Secretario el de la Sociedad, o en su defecto el vocal presente de menor edad.

Los acuerdos se llevarán a un libro de Actas, que sera firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente o su sustituto legal en la Asamblea.

JUNTA DIRECTIVA Y COMISION PERMANENTEe

Articulo 19.‑ Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará constituida por 8 miembros numerarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales.

Se establecerá una Comisión Permanente constituida por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Los cargos directivos no serán remunerados.

Artículo 20.‑ Elección de la Junta Directiva

Los 8 miembros que constituyen la Junta Directiva serán elegidos por y entre los socios numerarios reunidos en la Asamblea General que votaran en forma secreta.

La Junta Directiva electa deberá a continuación elegir entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, que deberán ser ratificados por la Asamblea General antes de su clausura.

En el caso de que no se presentasen suficientes candidaturas, podrán ser propuestas por la Junta Directiva o los miembros numerarios en el momento de celebración de la Asamblea General.

Artículo 21.‑ Renovación de la Junta Directiva

Los miembros desempeñaran sus cargos por un periodo de 2 años y podrán ser reelegidos indefinidamente, pero el presidente no podrá ocupar el mismo cargo más de tres mandatos.

Articulo 22.‑ Vacantes en la Junta Directiva

En caso de dimisión o fallecimiento de algun miembro de la Junta Directiva, se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva que será ratificada por la Asamblea General. La duración de este cargo concluirá en la fecha que hubiera de hacerlo el miembro sustituido.

Artículo 23.‑ Destitución de los cargos

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos, mediante votación en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 20 por 100 de los socios numerarios. Su sustitución la realizará la Asamblea General como si se tratase de una vacante.

Artículo 24.‑ Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime oportuno, o por medio de internet o conferencias telefonicas al menos con una periodicidad de 6 meses, convocada por el Presidente.

La Comisión Permanente se reunirá al menos cada 3 meses para tratar los asuntos de trámite y otras tareas que le encargue la Junta Directiva, informando a esta.

Artículo 25.‑ Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

- Representar a la Sociedad en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organis­mos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Sociedad como organizacion de cursos, produccion de publicaciones, convenios con otras instituciones, promver intercambios, proyectos de investigacion, etc.
- La gestión de los intereses de la Sociedad.
- Redactar los planes, programas, presupuestos y memoria de actividades de la Sociedad, para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General.
- La administración de los bienes y fondos de la Sociedad segun los planes y los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
- Rendir cuentas a la Asamblea General de los resultados de su gestión.
- Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por las Asambleas Generales.
- Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Aceptar las solicitudes de admisión de nuevos socios numerarios y proponer a la Asamblea Gene­ral la admisión de socios protectores y de honor.
- Proponer a la Asamblea General la expulsión de socios.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusi­va competencia de la Asamblea General de socios.

Son funciones del Presidente:

- Presidir y moderar las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, llevando el orden de los debates de forma conveniente.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma los títulos de asociación, actas, estado de cuentas, balances y demás docu­mentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.
- Promover actividades de educacion, difusion, investigacion, etc
- Representar a la Sociedad en eventos, convenios y otras actividades intrenacionales y regionales
- Buscar fondos para financiar actividades de la SOCLA y tener flexibilidad para su uso autorizado

Son funciones del Vicepresidente:

- Sustituir en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo.
- Coordinar la Comisión Científica que velará por mantener la calidad de las actividades científi­cas de la Sociedad.

Son funciones del Secretario:

- Convocar por orden del Presidente las Asambleas Generales.
- Redactar las Actas de las sesiones celebradas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva en el correspondiente Libro de Actas.
- Llevar el libro de Registro de Socios con las formalidades exigidas por la legislación Vigente.
- Suscribir las citaciones para las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- Custodiar el archivo de documentos de la Socie­dad.
- Redactar una memoria anual de actividades para presentar a la Asamblea General después de san­cionada por la Junta Directiva.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.
- Hacer que se cursen a la Autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Direc­tivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Son funciones del Tesorero:

- La custodia de los fondos y demás valores socia­les.
- La supervisión y, en su caso, gestión y manejo de los cobros y pagos, previo visto bueno del Presidente. Esta labor podrá ser delegada en las personas que gerencien o dirigan las actividades de la Sociedad, mediante acuerdo expreso aprobado por la Junta Directiva
- Supervisar y controlar y, en su caso, llevar el Libro de Cuentas y formalizar los balances para su posterior aprobación, si proce­de, con el visto bueno de la Junta Directiva y las Asambleas Generales. Esta labor podrá ser delegada en la persona o personas que gerencien o dirigan las actividades de la Sociedad, mediante acuerdo expreso aprobado por la Junta Directiva.
- Formalizar los presupuestos de los ingresos y gastos anuales que someterá a la Junta Directiva para su tramite posterior a las Asambleas Genera­les.
- Informar a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales de la marcha económica de la Sociedad.

Son funciones de los Vocales:

- Asumir las que les asignen las Asambleas Genera­les o la Junta Directiva.
- Estimular y coordinar las actividades de la Sociedad: congresos y seminarios, seminarios permanentes, grupos de trabajo, publicaciones, relaciones de la Sociedad, etc.

Artículo 26.‑ Funcionamiento de la Junta Directiva

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión ( o conferencia por internet o telefonica) al menos 7 miembros. La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos, se requiera la aprobación de la Asamblea General.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Estos acuerdos quedarán reflejados en un Libro de Actas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

No hay comentarios: