jueves, 6 de septiembre de 2007

CAPITULO IV.- DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Articulo 27.‑ Fines y Actividades

Los fines de la Sociedad son puramente científicos y técnicos y sus actividades no serán lucrativas.

Articulo 28.‑ Patrimonio.

El Patrimonio inicial de esta Sociedad es CERO. En el futuro se integrará por la aportación de los socios y por los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de Fundaciones, Organismos Privados o Entidades Oficiales. Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Sociedad, como persona jurídica distinta de sus miembros.

Articulo 29.‑ Manejo y gestión de los Recursos Económicos y Presupuesto

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

- Las cuotas y aportaciones de ingreso, anuales y derramas extraordinarias acordadas por la Asam­blea General.
- Las subvenciones, donaciones, legados, herencias que pudiera recibir de forma legal por cualquiera de los socios o terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito y que no coarte la independencia y autonomía de la Sociedad.
- La Sociedad podrá mantener y gestionar cuentas bancarias, corrientes o de ahorro de la Sociedad, incluyendo dépositos, transferencias, solicitudes de créditos y otras gestiones, que se establecerán de forma mancomunada para su apertura o cierre y manejo, en las que figure al menos un titutlar miembro de la Junta Directiva, ya sea el Presidente o el Tesorero/ra, junto a las persona o personas delegadas por la Junta Directiva.
- El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada ano


Articulo 30.‑ Memoria Económica

La Memoria de Tesorería será sometida a la aproba­ción de la Asamblea General por el Tesorero, una vez visada por la Junta Directiva. El Tesorero elaborará y presentará, mediando acuerdo de la Junta Directiva, el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos que deberá ser aprobado por la Asamblea General en la forma prevista en los Estatutos.

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